Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1858-1860 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 29 de marzo de 1859
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 84, 2.219, 2.220
Tema: Continúa la discusión sobre el presupuesto de Fomento. Cap. 7: Gastos cría caballar. Cap.24: sobresueldos catedráticos

El Sr. SAGASTA: Desearía que la Comisión tuviese la amabilidad de manifestarme si el art.2.º de este capítulo 24 se refiere a los catedráticos de Instituto.

El Sr. ARDANAZ: La Comisión tiene el honor de contestar afirmativamente al Sr. Sagasta.

El Sr. SAGASTA: En este caso, supongo yo que estarán comprendidos en la partida de 1.716.000 reales los sobresueldos que por antigüedad y mérito deben tener los profesores de Instituto, con arreglo a la última ley de instrucción pública. Desearía que la Comisión me contestase sobre este particular.

(Habla el Sr. Ardanaz.)

El Sr. SAGASTA: Pedí la palabra porque me parecía que debía hacerse en este capítulo una distinción marcada para saber a cuánto ascienden los sobresueldos que se conceden a algunos catedráticos a consecuencia de la ley de instrucción pública, que por cierto no se aplica todavía; pero en fin, por si se aplica alguna vez, desearía saber qué cantidad corresponde a ese sobresueldo que han de tener los profesores de Institutos que reúnan ciertas circunstancias, para cuyos sobresueldos se asignó en el presupuesto del año pasado la cantidad de 400.000 rs. cantidad que no se gastó en esto y no sé en qué se ha gastado, porque no he podido ver las cuentas del año pasado; pero sí de seguro me consta que no se ha gastado en aquello para que fue asignada. Había pues en el presupuesto de 1.858 la cantidad de 400.000 rs. para los sobresueldos que marcaba la ley de instrucción publica. Para que estos 400.000 rs. se hubieran invertido en este objeto para que fueron presupuestados, era necesario, señores, haber cumplido la ley de instrucción pública, que no se ha cumplido, y yo desearía saber si es mayor o menor la cantidad que figura en ese millón que la que figuraba en el presupuesto del año anterior. Y como se trata, señores, de una parte la que no ha de tener aplicación sino cuando la tenga la ley que todavía no se ha planteado, me parece que debe figurar separadamente de los demás gastos.

Sepamos pues a lo que queda reducida era partida, para saber de este modo si se gasta en esto o en otra cosa, porque yo ahora mismo me encuentro con la dificultad de no saber lo que se ha hecho de la cantidad que en el presupuesto del año pasado se destinó a este objeto, y que como he dicho no tuvo aplicación. Así pues deseo que la Comisión separe de esta partida la que corresponde a esos sobresueldos, para que sepamos cuánto importa; y deseo también, y esta es una recomendación que hago al Gobierno de Su Majestad, que ponga en planta la ley de instrucción pública, o que se derogue. De esta manera se evitarían las exposiciones que todos los Institutos de España han dirigido a las Cortes pidiendo que se cumpla la ley. Esta suplica que dirijo al Gobierno nada tiene que ver con la Comisión.

(Habla el Sr. Ardanaz.)

El Sr. SAGASTA: Doy las gracias al Sr. Ardanaz por haber contestado tan explícitamente a mi pregunta y haber desvanecido completamente mis dudas. Ya sabemos que los sobresueldos que hay que dar a los catedráticos en razón a los derechos de antigüedad importan seiscientos y tantos mil reales. Pues bien, Sres. Diputados: el año pasado se fijaron para este objeto 400.000, y se dijo a los catedráticos; "ahí tenéis vuestra remuneración, vuestro sobresueldo de este año; ahí tenéis 600.000 rs. según lo que dispone la ley de instrucción pública." ¿Y qué resultó? Que no se les dieron. Yo desearía que no sucediese este año lo que el año pasado; que no suceda lo que ha sucedido con la provincia de Logroño que se le dijo también:"tienes un crédito, pero no pueden principiar las obras, porque no se ha concluido el expediente."

Esto mismo se dice a los catedráticos, que tienen un crédito, pero que no podrán cobrarle porque no se aplica la ley, circunstancia que se prolongará [2.219] bastante tiempo, porque casi nunca son verdad las leyes en España. Por esta razón yo recomiendo al Gobierno con la mayor eficacia el cumplimiento de la ley de instrucción publica. Por lo demás, me pregunta el Sr. Ardanaz por qué no he examinado las cuentas, y debo decirle que porque no las tengo; las he pedido, y no han venido todavía. (El Sr. Ardanaz: No están formadas.) Por eso no las he podido examinar, y no sé la inversión que se ha dado a estos 400.000 rs. que no se han invertido en lo que estaban destinados; se habrán invertido en otra cosa. Yo he buscado la cuenta, y no la he encontrado, ni era fácil, puesto que todavía no está hecha; pero sepa el Sr. Ardanaz la razón que he tenido para no tener noticia de en qué se han invertido esos 400.000 rs.



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